FAQ's Preguntas frecuentes
El Grupo Bâloise lleva ofreciendo servicios de seguro en el Gran Ducado de Luxemburgo desde 1890 y se encuentra firmemente asentado en el tejido económico y social del país. Calidad, transparencia, respeto y honestidad son las señas de identidad por las que se rigen sus actuaciones y que le han permitido forjar asociaciones estables, basadas en la confianza.
Tras la instauración de la tercera directiva de seguros de vida que define y enmarca la libre prestación de servicios (LPS) en el ámbito de los seguros en el seno de la Unión Europea, Bâloise Vie Luxembourg SA, la compañía de seguros de vida luxemburguesa, se ha especializado en la comercialización de contratos dentro de la Unión Europea desde Luxemburgo (o en LPS) desde 1996. Saber más.
Bâloise no tiene filiales ni sucursales en España, aunque está autorizada para desarrollar su actividad en libre prestación de servicios. En cambio, Bâloise dispone de sedes en Suiza (Matriz), en Alemania, en Bélgica y en Liechtenstein.
El seguro de vida es un contrato de seguro por el cual la entidad aseguradora se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y el contrato, a satisfacer al beneficiario del contrato un capital, en el caso de muerte o bien supervivencia del asegurado, o ambos eventos conjuntamente. El suscriptor o tomador podrá efectuar un rescate total o parcial durante la vigencia del contrato.
El suscriptor o tomador tiene la iniciativa de la suscripción del contrato. Puede ser una persona física o jurídica. Se compromete a abonar las primas del contrato y nombra al o a los asegurados y beneficiarios. La figura del tomador y del asegurado puede coincidir en la misma persona.
El asegurado es la persona sobre la que recaen los riesgos garantizados por el contrato: vida o fallecimiento.
En los seguros para caso de muerte, si el tomador y asegurado son personas distintas, es preciso el consentimiento del asegurado, por escrito, salvo que se pueda presumir de otra forma su interés por la existencia del seguro.
Si el asegurado es menor de edad, es necesaria, además, la autorización por escrito de sus representantes legales.
No se podrá contratar un seguro para caso de muerte sobre menores de catorce años de edad o de incapacitados.
Se exceptúan de esta prohibición, los contratos de seguros en los que la cobertura por fallecimiento resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.
El beneficiario es la persona que ostentará el derecho a percibir la indemnización del contrato cuando se produzca el hecho previsto en el mismo. Cualquier persona puede ser nombrada como beneficiario. No es obligatorio que exista un vínculo familiar entre el o los beneficiarios y el suscriptor o tomador. El suscriptor puede modificar la designación del beneficiario en cualquier momento a menos que el beneficiario haya sido designado con carácter "irrevocable" en cuyo caso las acciones sobre el contrato precisan igualmente de su conformidad.
La redacción de la cláusula de beneficiario no está sometida a ninguna condición de forma concreta.
El tomador del seguro podrá designar beneficiario o modificar la designación anteriormente realizada, sin necesidad de consentimiento del asegurador. La designación se puede hacer inicialmente en la póliza, o en una posterior declaración escrita comunicada a la entidad aseguradora o en testamento. Asimismo, el tomador o suscriptor podrá dejar sin efecto la designación del beneficiario en cualquier momento, siempre y cuando no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad (designación beneficiario irrevocable).
Para actuar como tomador o suscriptor del seguro es necesario ser mayor de edad. Los menores de edad tendrán que actuar a través de sus representantes legales.
El contrato finaliza al fallecer el asegurado, al concluir el plazo previamente definido con la suscripción o cuando se produzca el rescate total del mismo.
La fiscalidad aplicable al contrato de seguro de vida se describe detalladamente en la hoja de impuestos disponible a petición.
Los seguros de vida quedan sujetos a la obligación específica de información en materia de bienes y derechos situados en el extranjero (artículo 42 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio). Los contribuyentes que quedan afectados por esta obligación deben presentar una declaración informativa anual (Modelo 720).
Sin embargo, en la medida en que Bâloise Vie Luxembourg, en calidad de entidad aseguradora, informe a las autoridades fiscales españolas sobre los seguros de vida que ha contratado con contribuyentes en España, el tomador no tendrá la obligación de reportar su seguro de vida en la declaración Modelo 720 o los activos afectos.
La Compañía de seguros ha procedido al nombramiento de un representante fiscal, quien conoce la identidad de los suscriptores desde el momento de la suscripción. El Representante fiscal se ocupa del abono de los impuestos eventuales pagaderos en caso de rescate del contrato o a su vencimiento.
Al principio de cada año natural, recibirá gratuitamente un extracto de situación mencionando la información pertinente, entre la que se encuentra la siguiente:
- El importe de la garantía por fallecimiento.
- La denominación de las unidades que usted ha escogido.
- El número de unidades de los fondos que usted ha escogido.
- El valor de las distintas unidades.
- El valor del contrato.
- Las primas del contrato pagadas durante el año anterior;
Previa solicitud podemos remitirle esta información en cualquier momento. Se le cobrará un precio global de 25 Euros. La cuantía será cobrada mediante la retirada de unidades proporcionalmente entre los fondos seleccionados.
Encontrará toda la información relativa a las reclamaciones en el apartado reclamación del sitio de internet.
La ley aplicable a los contratos es la ley española.
Sin embargo, la legislación luxemburguesa regula las normas prudenciales y técnicas a las que está sometida la compañía aseguradora en el marco del contrato.
Todas las eventuales impugnaciones serán competencia no exclusiva de los tribunales luxemburgueses.
El Reglamento de Roma permite escoger la ley aplicable al contrato y, gracias a la portabilidad, los contratos pueden "viajar" (en cierta medida y en determinadas condiciones).
Para más información, le invitamos a contactarnos para recibir nuestras "Tax sheets".
Un fondo interno dedicado es un conjunto de activos limitado de una empresa de seguros, que conlleva o no una garantía de rentabilidad, y en principio, dedicado a un único contrato. El FID es depositado ante un banco depositario y la gestión se delega discrecionalmente en un gestor especializado.
El valor de un fondo interno dedicado depende de los activos subyacentes que lo componen. El valor del fondo resulta de los valores respectivos de los activos subyacentes añadiendo los fondos líquidos no invertidos, con los intereses devengados, pero aún no vencidos, y restando los gastos, impuestos y otros cargos ligados a la gestión corriente del fondo.
Los costes ligados a un fondo interno dedicado son los costes de gestión del fondo dedicado y del banco depositario. Estos se detallan en las condiciones específicas del fondo dedicado anexas a la propuesta de seguro.
El triángulo de seguridad es el mecanismo que describe el régimen de protección de los suscriptores y que garantiza la separación legal y física entre los haberes de los suscriptores y los activos de los accionistas u otros acreedores de la compañía aseguradora.
PRIIPs (Packaged Retail and Insurance-based Investment Products – Productos de inversión minoristas vinculados y los productos de inversión basados en seguros) es un Reglamento europeo que regula desde el 31 de diciembre de 2017 los documentos de datos fundamentales (DDF o KID – Key Information Document) relativos a los productos de inversión minoristas empaquetados y basados en seguros. Se persigue mejorar la transparencia y la comparabilidad de estos productos frente al suscriptor.
Los productos afectados concretamente por este Reglamento son los siguientes: las OICVM (sicav), los contratos de seguro en unidades de cuenta, los fondos alternativos, las obligaciones convertibles, los productos de titulización y los depósitos y títulos estructurados.
Con el fin de mejorar la comprensión de estos productos, se han instaurado una serie de reglas sobre el documento de datos fundamentales remitido a los suscriptores:
- El Documento de Datos Fundamentales o KID Genérico estará compuesto por 3 páginas A4 como máximo para cada producto y presentará de forma clara y normalizada la información clave de un producto de inversión;
- El DDF debe ser proporcionado al suscriptor con la suficiente antelación antes de que los clientes tomen una decisión de suscripción.
Esto significa que los promotores de estos productos de inversión (incluidos, a partir de ahora, los contratos de seguro de vida en unidades de cuenta) quedarán sometidos a las mismas obligaciones que los emisores de sicav en lo que se refiere a la información a los suscriptores a través del KID.
La Directiva europea del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (IDD, por sus siglas en inglés, Insurance Distribution Directive) se enmarca en un trámite iniciado en los años 90 de armonización del mercado de seguro. Su objetivo es reforzar la protección del consumidor centrándose en la formación de los distribuidores de seguros y la transparencia de la información suministrada por éstos.
La Ley FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) fue adoptada el 18 de marzo de 2010 y entró en vigor el 1 de enero de 2013. Impone la divulgación de los datos de los titulares de cuentas norteamericanas en el IRS (Internal Revenue Service). Resumiendo, significa que las instituciones financieras y otras entidades no norteamericanas están obligadas a difundir los datos acerca de los titulares de cuentas norteamericanos ante la agencia Internal Revenue Service (IRS), exponiéndose en caso de no hacerlo a una retención fiscal del 30 %.
Solvencia II es una Directiva europea que entró en vigor el 1 de enero de 2016, cuyo objetivo es armonizar y sostener el mercado de seguro europeo garantizando la solvencia de los aseguradores, es decir, su capacidad para hacer frente a los compromisos asumidos frente a los asegurados.
Estas reglas prudenciales enmarcan el riesgo operativo y las exigencias en materia de fondos propios de las compañías aseguradoras. Deben también generar un mayor control del regulador sobre las compañías aseguradoras.
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Cada suscriptor persona física está obligado a cumplimentar un Formulario de identificación de la residencia fiscal y del estatuto de norteamericano para el intercambio automático de información y de FATCA - «Formulario de identificación fiscal» con el fin de permitir a la compañía determinar si el suscriptor debe ser considerado como residente fiscal norteamericano. Además, durante la vigencia del contrato, el suscriptor debe informar inmediatamente a la compañía de cualquier cambio de residencia fiscal. En ese caso, deberá rellenar un nuevo formulario de identificación fiscal que será facilitado por la compañía.
La normativa de intercambio automático de datos elaborada por la OCDE y/el G20 fue adoptada el 20 de octubre de 2014 por todos los países de la OCDE y del G20 con fines fiscales.Contempla el intercambio automático de toda la información financiera de los clientes que residan en el extranjero sobre una base anual. La mayoría de las jurisdicciones se han comprometido a aplicar esta norma realizando intercambios recíprocos con todas las jurisdicciones reportables. En el marco del Common Reporting Standard, Luxemburgo por le primera vez en 2017 elaboró un reporting a las autoridades fiscales de destino de los países reportables.
Cada suscriptor y beneficiario (mediante el pago de una prestación) debe completar un formulario de identificación y el estado de residencia fiscal de los EE.UU. para los fines del intercambio automático de información y FATCA - "Formulario de Identificación Fiscal" para certificar su residencia fiscal.
Durante la vida del contrato, el suscriptor debe reportar inmediatamente cualquier cambio de domicilio fiscal a la compañía de seguros. En este caso, debe rellenar un nuevo formulario de identificación fiscal proporcionado por la empresa.
El primer reporting se a realizado el 30 de junio de 2017 por las entidades bancarias y compañías aseguradoras a las autoridades fiscales luxemburguesas que transmitirán los datos en septiembre de 2017 a las autoridades locales implicadas.
Los contratos de seguro de vida y de capitalización están afectados por el reporting.